¿Sabías que...? Contratar un seguro transfronterizo
¿Sabías que la Ley de Asistencia Sanitaria Asequible (ACA) ya prevé un mecanismo para contratar seguros en otros estados? El artículo 1333 de la ACA (42 USC § 18053) ordena al Secretario de Salud y Servicios Humanos que emita una normativa, a más tardar el 1 de julio de 2013, que permita a los estados suscribir pactos interestatales. Sin embargo, no se ha publicado ninguna normativa de este tipo.
El atractivo de comprar un seguro en otro estado es que las primas son mucho más bajas en unos lugares que en otros. ¿Quién no querría comprar una póliza en el estado vecino por 260 $ al mes (40 años; Los Ángeles; plan individual bronce 2018) cuando las únicas pólizas donde vives cuestan 350 $ (40 años; Carson City; plan individual bronce 2018)? ¿Por qué no podemos comprar pólizas de seguro médico en lugares donde son un 35% más baratas?
Es cierto que los pactos interestatales podrían permitir a las aseguradoras agilizar los procesos reguladores y reducir ligeramente las primas. Aunque las aseguradoras agradecerían cualquier eficacia operativa y reguladora que pudiera proporcionarse, es poco probable que esto redujera las primas más de uno o dos puntos porcentuales.
Es importante señalar que, en nuestro ejemplo, ahorraríamos un 35% contratando una póliza en Los Ángeles, que se encuentra en uno de los estados con impuestos más altos y más regulados del país. Además, un plan bronce en Las Vegas sólo cuesta 275 $ al mes (40 años; condado de Clark; plan individual bronce 2018), un 27% menos que en Carson City, y eso en el mismo estado. Aunque las variaciones estatales en la normativa desempeñan sin duda un papel en la determinación del coste de los seguros, quizá haya una fuerza mayor que influya en el coste de la cobertura del seguro médico.
Curiosamente, los estados podían haber firmado acuerdos para permitir a las aseguradoras vender a través de las fronteras estatales antes de la ACA. Es cierto que la Sección 10 del Artículo 1 de la Constitución de EE.UU. dice que «Ningún Estado podrá, sin el Consentimiento del Congreso… entrar en ningún Acuerdo o Pacto con otro Estado». Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dictaminado que no es necesaria la aprobación del Congreso para que un estado apruebe una ley que reconozca las leyes de otro estado (U.S. Steel Corp. v. Multistate Tax Comm’n, 1978). Por tanto, los pactos interestatales podrían haberse celebrado sin la ACA y podría decirse que aún podrían celebrarse sin el reglamento que exige la ACA pero que nunca se publicó.
Por ejemplo, 44 estados y el Distrito de Columbia han suscrito el Pacto Interestatal de Regulación de Productos de Seguros (IIPRC), que regula los seguros de vida, las rentas vitalicias, los ingresos por incapacidad y los seguros de dependencia. Sin embargo, estas formas de seguro son diferentes de los seguros de enfermedad, ya que no dependen de su uso en un lugar geográfico concreto.
Por ejemplo, el hecho desencadenante de un siniestro de seguro de vida, el fallecimiento del asegurado, genera un pago que asciende a una cantidad específica en dólares, según se indica en la póliza. Por otra parte, las pólizas de seguro médico cubren el coste de las reclamaciones de los proveedores médicos, que puede variar significativamente de una ubicación geográfica a otra. Los proveedores especializados y de otro tipo ubicados en Carson City pueden facturar un 30% más que los mismos proveedores en Los Ángeles, lo que da lugar a primas de seguro médico significativamente más bajas en Los Ángeles que en Carson City.
Así que, aunque quieras comprar una póliza en el estado vecino por 260 $ al mes cuando las únicas pólizas que tienes a tu disposición cuestan 350 $, el problema es que es muy poco probable que vayas a recibir la mayor parte de tu asistencia en el estado vecino. Vas a recibir asistencia donde vives, donde cuesta 350 $ al mes.
La pregunta correcta que deberíamos hacernos es ¿Qué aseguradora querría venderte una póliza de 260 $ al mes cuando vives en una zona donde el coste de la asistencia es de 350 $? Respuesta: ninguna. Las aseguradoras necesitan cubrir sus costes, de lo contrario no estarán mucho tiempo para pagar tus siniestros.
Es cierto que los cambios en la normativa podrían permitir la venta a través de las fronteras estatales, pero si nadie va a ofrecer esa cobertura, ¿por qué tomarse la molestia de promulgar normas para hacerlo? Las barreras a la compra de seguros a través de las fronteras estatales no son realmente una cuestión normativa. Las barreras son económicas. Cambiar las leyes para permitir la venta de seguros a través de las fronteras estatales no arreglará la asistencia sanitaria. En su lugar, debemos tirar de palancas económicas como la oferta y la demanda.